La Comisión propone un Reglamento de 343 páginas que sustituye al Código europeo de comunicaciones electrónicas, refunde la normativa sobre BEREC y espectro, modifica el régimen de Internet abierta y reordena la Directiva ePrivacy. Una sola pieza, directamente aplicable, para completar el Mercado Único de las comunicaciones electrónicas.

El 21 de enero de 2026, la Comisión Europea presentó la propuesta COM(2026) 16 final, conocida públicamente como Digital Networks Act (DNA). El texto, de tramitación ordinaria conforme al artículo 114 del TFUE, aspira a convertirse en la pieza central del marco regulatorio europeo de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, sustituyendo a una constelación de actos normativos vigentes y, sobre todo, cambiando el instrumento jurídico: de la directiva al reglamento, directamente aplicable y sin transposición nacional.
¿Por qué ahora?
La exposición de motivos del DNA es transparente respecto a sus desencadenantes. La Comisión sitúa el origen de la propuesta en tres documentos estratégicos que han marcado la agenda económica europea de los últimos dos años: el informe Letta sobre el mercado único, el informe Draghi sobre competitividad europea y el informe Niinistö sobre preparación de la Unión. Todos ellos coinciden en un diagnóstico: el mercado interior de las comunicaciones electrónicas sigue fragmentado en veintisiete mercados nacionales, los operadores europeos siguen enfrentándose a barreras para escalar transfronterizamente y la diferencia de tamaño con los grandes operadores globales se ha ensanchado.
El propio texto reconoce que el actual Código europeo de comunicaciones electrónicas —la Directiva 2018/1972, conocida como EECC— tardó más de cinco años en estar plenamente transpuesto en los veintisiete Estados miembros (la última transposición se completó en 2024). Bruselas considera que ese ritmo es incompatible con la velocidad de la transformación tecnológica y geopolítica actual y opta, en consecuencia, por un instrumento de aplicación directa.
Las claves sustantivas de la reforma
El «Single Passport». Quizá la innovación de mayor calado para los operadores es la propuesta de un pasaporte únicopara la prestación transfronteriza de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (con la excepción del satélite, que tiene su propio régimen de autorización paneuropea). La idea es que un operador notificado en un Estado miembro pueda operar en el resto de la Unión bajo condiciones armonizadas, eliminando la fragmentación de regímenes nacionales de autorización general.
Gigabit Network. La propuesta sustituye el concepto de «red de muy alta capacidad» del EECC por el de «red gigabit», con parámetros de rendimiento actualizados (al menos un gigabit por segundo en ascenso y descenso, baja latencia, alta estabilidad). El cambio terminológico responde al objetivo del Programa de Política para la Década Digital 2030, que exige cobertura gigabit en todas las ubicaciones fijas y 5G de nueva generación en todas las áreas pobladas para 2030.
Espectro y autonomía estratégica satelital. El DNA introduce una autorización europea unificada para el espectro satelital, incluyendo selección de licenciatarios en supuestos de escasez. Es uno de los puntos políticamente más delicados —la Comisión lo enmarca en la lógica de la autonomía estratégica frente a los actores satelitales no europeos— y se conecta con la financiación de la constelación IRIS², prevista en otros instrumentos paralelos.
Apagado del cobre. La propuesta refuerza el marco para la transición desde las redes de cobre hacia la fibra, introduciendo procedimientos de notificación y obligaciones específicas para los operadores con poder significativo de mercado.
Servicios especializados y network slicing. El DNA reconoce explícitamente la importancia de los servicios especializados habilitados por capacidades avanzadas de red —como el network slicing— para aplicaciones que requieren niveles asegurados de rendimiento, resiliencia y aislamiento del tráfico general. La Comisión menciona expresamente el caso de los sistemas no tripulados y la detección de drones.
Protección del usuario final. La propuesta opta por una armonización completa de las normas de protección del consumidor en el sector, con excepciones puntuales (por ejemplo, en duración máxima del contrato). Los Estados miembros pierden margen para introducir disposiciones nacionales más o menos estrictas en los ámbitos cubiertos.
El calendario
Si la propuesta supera el procedimiento legislativo ordinario, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los seis meses de la entrada en vigor. Algunas disposiciones tienen aplicación diferida: las relativas a notificación y procedimientos administrativos vinculados al Single Passport se aplican a los doce meses y los derechos de uso del espectro satelital ya otorgados bajo el EECC se mantienen hasta los treinta y seis meses.
La tramitación, dada la complejidad técnica y política del texto, se anticipa larga. La Comisión, no obstante, ha querido marcar el ritmo desde el inicio con un instrumento ambicioso: un único Reglamento, una única ventana de aplicación, una única arquitectura institucional.
Desde Evolvers seguiremos informando sobre la tramitación de esta propuesta y sus eventuales implicaciones.
