Es la hora de volver a las aulas, pero crece la incertidumbre sobre la correcta aplicación de las medidas sanitarias en los centros educativos. El miedo al contagio por COVID-19 genera inseguridad entre las familias quienes dudan sobre si sus hijos deberían o no acudir presencialmente al colegio este mes de septiembre.
Según los expertos, la vuelta a los centros educativos es segura. Por ello, el absentismo reiterado y grave de los alumnos, bien por su propia voluntad, o bien por la voluntad de sus padres, deberá estar justificado.
El actual contexto de pandemia sanitaria constituye un panorama inédito. Desde el punto de vista legal, la educación en España es obligatoria desde los seis hasta los dieciséis años y el absentismo del alumno se produciría en caso de no asistir a más de un veinte por ciento de las clases a lo largo de un mes, dato clave para asumir las penas previstas en la legislación.
El absentismo constituye una infracción del deber de los padres al derecho a la educación de sus hijos, pero estaría justificado en caso de que el alumno se encontrara en cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles con el virus.
Además de esta excepción contemplada por el Ministerio de Sanidad, si el centro educativo está realizando de forma diligente todas las medidas obligatorias marcadas por las autoridades sanitarias, el rechazo de los padres o de los alumnos a acudir a las aulas no estaría justificado.
Ahora bien, si, por el contrario, el centro educativo no aplicara correctamente las medidas y recomendaciones sanitarias provocando un brote del virus, podría llegar a tener una responsabilidad civil e incluso penal frente a las personas afectadas como consecuencia del incumplimiento de las medidas sanitarias. Además, nace una nueva figura, la denominada “persona responsable en el manejo de COVID-19”, quedando aún por determinarse su responsabilidad.
De acuerdo con el Documento Técnico publicado por el Ministerio de Sanidad el pasado 27 de agosto, las medidas para la contención rápida del virus en los centros educativos incluyen la identificación precoz, la cuarentena y el seguimiento e identificación de posibles focos de transmisión en colectivos específicos.
En relación con las medidas de identificación precoz de la infección, el mencionado documento no establece ninguna en concreto para los centros docentes. Hace referencia a la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 que determina la realización de tests de diagnóstico.
Cualquier alumno o trabajador del centro educativo con un cuadro clínico de infección respiratoria, fiebre, tos o sensación de falta de aire conllevará que el centro educativo deba identificar de forma precoz y preventiva si se trata del COVID-19 e informar inmediatamente a la familia del afectado.
Con el fin de valorar la transmisión de la infección, el centro educativo deberá estudiar los contactos e identificar a las personas próximas al positivo en COVID-19, vigilando la aparición de síntomas compatibles con el virus en otros alumnos o personal docente del centro.
Por otro lado, en relación con las medidas de cuarentena, los padres y madres que tuvieran a sus hijos infectados por el virus deberán confinarse con ellos, pudiendo solicitar una baja laboral por accidente laboral.
Se les retribuirá en este caso por la Seguridad Social un setenta y cinco por ciento de su salario. Pero, en este momento, no se les reconocerá la baja laboral en caso de que sus hijos estén confinados por brote en el centro educativo, pero sin enfermedad.
Esta posibilidad podría resultar una situación bastante común, teniéndose en cuenta que, de acuerdo con el Documento Técnico del Ministerio de Sanidad, podría cerrarse el centro educativo si se produjeran brotes en varias aulas con vínculo epidemiológico o una transmisión no controlada del virus.
Sería recomendable que los centros educativos elaboraran un Plan de Prevención y Detección de COVID-19. Ello demostraría un cumplimiento diligente de sus obligaciones. No debemos olvidar que el Código Penal castiga a las personas jurídicas por delitos contra la salud pública, contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos fundamentales y libertades públicas (entre ellos, el de protección de datos).
En Evolvers contamos con expertos en Compliance, Regulación Corporativa y Estrategia y Negocio que pueden asesorar a los centros educativos en todos los ámbitos que afectan a su actividad.
Es importante que se adopte un grado de cumplimiento normativo adecuado para exonerar o disminuir la responsabilidad penal. Asimismo, se recomienda también la revisión y actualización, en su caso, de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
Si el centro docente tuviera que interrumpir su actividad, el lucro cesante no quedaría cubierto si el riesgo de pandemia no está incluido en la póliza. No obstante, si se ha aceptado expresamente una cláusula de exclusión por este motivo podría ser considerado una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula.
En definitiva, los centros docentes deberán adoptar todas las medidas necesarias para demostrar una buena diligencia en la protección de la salud de sus alumnos y personal, siendo lugares seguros, al menos por el momento, de la infección por COVID-19.