Desde Evolvers analizamos las consecuencias que puede tener el cese del Estado de Alarma en la normativa laboral, que ha sufrido distintas modificaciones por medio de Reales Decreto-Ley, convalidados posteriormente como leyes ordinarias.
Muchas de las nuevas normas requerir谩n una ley ordinaria posterior para que la legislaci贸n aplicable en estos momentos sea modificada y se restablezca conforme a la existente con anterioridad a la pandemia.
De esta forma, las consecuencias derivadas del COVID-19 podr谩n seguir justificando muchas de las medidas extraordinarias y urgentes que se han adoptado, incluso en caso de que no se prorrogue el Estado de Alarma.
驴QUEDAR脕N LOS TRABAJADORES DESPROTEGIDOS CUANDO FINALICE EL ESTADO DE ALARMA?
No. La prioridad absoluta en materia econ贸mica es proteger y dar soporte al tejido productivo y social para que se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
Los Expedientes de Regulaci贸n Temporal de Empleo (ERTEs), han constituido uno de los instrumentos de mayor magnitud para la mitigaci贸n del impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo. Se han solicitado numerosos ERTEs por causas de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19.
Cuando el Estado de Alarma no se prorrogue, la situaci贸n jur铆dica de fuerza mayor por esta causa no podr谩 aplicarse para justificar suspensiones de contrato y reducciones de jornada, pero s铆 podr谩n ser de aplicaci贸n otros motivos de fuerza mayor.
En todo caso, ser谩 necesario que los representantes de trabajadores y empresarios lleguen a un acuerdo para la recuperaci贸n de la econom铆a y la disminuci贸n del impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo y social.
TRAS EL ESTADO DE ALARMA, 驴PODR脕N SOLICITARSE ERTEs POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR RELACIONADAS CON EL COVID-19?
S铆. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p茅rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, con independencia de si existe o no una declaraci贸n de Estado de Alarma, podr谩n solicitarse en los siguientes casos:
- Cuando las p茅rdidas de actividad impliquen la suspensi贸n o cancelaci贸n de actividades;
- Cuando las p茅rdidas de actividad impliquen el cierre temporal de locales de afluencia p煤blica y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercanc铆as o falta de suministros;
- Cuando las p茅rdidas de actividad se produzcan como consecuencia de una situaci贸n urgente y extraordinaria por el contagio de la plantilla o la adopci贸n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria y que queden debidamente acreditados.
驴QU脡 SUCEDER脕 CON EL DESPIDO UNA VEZ FINALICE EL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19?
Durante los seis meses siguientes a contar desde el cese del Estado de Alarma, el empresario no podr谩 extinguir los contratos de trabajo sin que el despido sea considerado improcedente, y ello incluso con independencia de si la empresa se acogi贸 o no a un ERTE. Incluso, si la empresa se acogi贸 a un ERTE, ello no podr谩 operar como causa justificativa de la extinci贸n de los contratos de trabajo.
Asimismo, la suspensi贸n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondr谩 la interrupci贸n de su c贸mputo y duraci贸n, en cada una de estas modalidades contractuales, pero en ning煤n caso su extinci贸n.
驴QU脡 DIFERENCIA HAY ENTRE UN DESPIDO PROCEDENTE E IMPROCEDENTE?
Tras la salida del Estado de Alarma, el despido tendr谩 un mayor coste para los empresarios si bien no podr谩 ser considerado un despido nulo, lo que efectivamente hubiera implicado la imposibilidad de extinguir los contratos de trabajo.
En el despido procedente (objetivo o colectivo), la indemnizaci贸n prevista es la de 20 d铆as por a帽o trabajado con un m谩ximo de 12 mensualidades.
Por su parte, si el despido se considera improcedente, la indemnizaci贸n prevista es de 45 d铆as por a帽o trabajado, con el l铆mite de 42 mensualidades, desde el d铆a de alta en la empresa, hasta el d铆a 12 de febrero de 2012, y de 33 d铆as de salario por a帽o trabajado, prorrate谩ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a帽o, hasta un m谩ximo de 24 mensualidades, para el tiempo de contrato posterior a la referida fecha.
No debemos olvidar que podr谩 ejercerse el despido disciplinario, o por otras causas objetivas, es decir, por ineptitud sobrevenida o falta de adaptaci贸n del trabajador, conforme al art铆culo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
驴QU脡 POSIBILIDADES TIENEN LOS EMPRESARIOS EN CRISIS TRAS EL ESTADO DE ALARMA?
Los empresarios que no puedan hacer frente a las p茅rdidas econ贸micas derivadas de esta crisis podr谩n acogerse a las l铆neas de avales ICO y a cualesquiera otras ayudas que se establezcan.
Es importante destacar que las ayudas econ贸micas no se sustentan 煤nicamente en la vigencia del Estado de Alarma, sino en la situaci贸n de crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19, lo cual puede alargarse en el tiempo hasta que no exista incluso una vacuna contra el virus.
La nueva regulaci贸n del despido puede vulnerar la libertad de empresa si deben transcurrir seis meses desde el cese del Estado de Alarma para que no sea considerado improcedente. El empresario podr谩 recurrir a un ERTE si no lo hizo antes, a un ERE, despedir con una indemnizaci贸n a 33 d铆as de salario por a帽o trabajado, o bien entrar en concurso de acreedores y que el Fondo de Garant铆a Salarial (FOGASA, por sus siglas) pase a hacerse cargo del pago de los salarios y de las indemnizaciones de los trabajadores.
Desde Evolvers, podemos asesorar a tu empresa, tanto desde el punto de vista laboral, como desde el punto de vista de Estrategia y Negocio con la finalidad de potenciar la reactivaci贸n empresarial y econ贸mica.