Tres días después de que la Organización Mundial de la Salud determinara que la situación del COVID-19 era de pandemia internacional, SE DECRETA EN ESPAÑA EL ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Esta situación, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el referido estado de alarma en España tendrá una duración de 15 días naturales, es decir, DESDE EL DÍA 14 DE MARZO DE 2020, HASTA EL DÍA 29 DE MARZO DE 2020.
Además de las informaciones que los ciudadanos vamos recibiendo gracias a los distintos medios de comunicación, se han regulado distintas situaciones en este Real Decreto que todos deberíamos también conocer, en especial, LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS, DE PRESCRIPCIÓN Y DE CADUCIDAD.
1. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS
De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, con el estado de alarma SE SUSPENDEN E INTERRUMPEN TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS LEYES PROCESALES PARA TODOS LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES.
El cómputo de los plazos se reanudará el día 30 de marzo de 2020, o bien se prorrogará si así lo hiciera el estado de alarma.
No obstante, se establecen EXCEPCIONES a la norma anterior, concretamente para los siguientes procedimientos o actuaciones:
• Habeas Corpus
• Servicios de guardia al detenido
• Órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores
• Medidas de protección de menores del 158 CC
• Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria
• Autorización judicial del 763 LEC
• Protección y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
Además, de acuerdo con el Real Decreto 465/2020 por el que se modifican, entre otras, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, se establecen EXCEPCIONES también a determinados PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
• Procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones vinculadas con la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios
• Procedimientos administrativos relacionados con la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social
• La presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias
2. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
En esta situación de emergencia sanitaria, el Real Decreto 463/2020 establece en su Disposición Adicional Cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos hasta el día 30 de marzo de 2020, o bien hasta la definitiva extinción del estado de alarma.
Por lo tanto, se interrumpen, entre otros, los siguientes plazos:
• Los relativos a la propiedad y derechos reales sobre bienes inmuebles
• Las acciones reales sobre bienes muebles
• Las acciones hipotecarias y personales
• Las acciones para recobrar, exigir el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias, arrendamientos y cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
• Las acciones para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia
• Las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de la culpa o negligencia
3. OTRAS LIMITACIONES
Además de lo anterior, durante la vigencia del estado de alarma, los agentes de la autoridad podrán COMPROBAR A LOS CIUDADANOS, BIENES, VEHÍCULOS, LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS con el fin de impedir que se lleven a cabo actividades que están suspendidas durante este periodo de 15 días.
Por su parte, el Ministerio del Interior se reserva el DERECHO DE ACORDAR EL CIERRE A LA CIRCULACIÓN EN CARRETERAS o a la restricción a ellas de determinados vehículos y el Ministerio de Sanidad a INTERVENIR Y OCUPAR TRANSITORIAMENTE industrias, locales, centros, farmacias y establecimientos sanitarios de titularidad privada.
No obstante, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se garantizará el ABASTECIMIENTO y la ENTREGA DE PRODUCTOS adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
También las autoridades competentes y el Ministerio de Sanidad podrán acordar que se PRACTIQUEN REQUISAS TEMPORALES DE TODO TIPO DE BIENES y la IMPOSICIÓN DE PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS que fueran necesarios para el cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma decretado.
Ejemplos de estas prestaciones personales obligatorias, hoy en día en nuestro ordenamiento jurídico, serían: los trabajos en beneficio de la comunidad o de colaboración social. Más adelante y, en función de la evolución de la situación de emergencia sanitaria, podrán analizarse las prestaciones personales obligatorias que, en su caso, dictasen las autoridades competentes.
4. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES PREVISTAS PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 463/2020?
La norma nos remite a la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, sitio y excepción. El artículo 10 establece que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
De acuerdo con lo anterior, será necesario acudir a la Ley de Seguridad Ciudadana, o bien al Código Penal, según la entidad de la resistencia al cumplimiento realizada:
Si se trata de una resistencia no constitutiva de delito, la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 prevé multas de entre 601.-€ a 600.000.-€, en función de la gravedad de la misma.
Si es constitutiva de delito, será necesario distinguir entre el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal y el delito de atentado regulado en el artículo 550 del mismo texto legal.