La utilización de publicidad con información engañosa puede ser castigada por la legislación por múltiples vías, siendo la ley cada vez más estricta frente a la práctica de técnicas de engaño y postulándose en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
¿Qué es la publicidad engañosa?
La publicidad engañosa constituye un vehículo de falsa o inexacta información para promocionar un bien o servicio induciéndose a su destinario a error con el fin de provocar que lo consuma.
La intención de la publicidad engañosa es generar confusión al consumidor para que finalmente adquiera o contrate los bienes o servicios que se publicitan de forma fraudulenta mediante una técnica de inducción a error hacia el usuario en cuestión.
En pocas palabras: se trata de engañar al destinario para que adquiera los bienes o servicios objeto de publicidad que son falsos o están alejados de la realidad.
¿Cuáles son las principales causas de su utilización?
La publicidad engañosa es utilizada con el objetivo de adquirir beneficios económicos a través de la captación de nuevos consumidores mediante el error o el engaño, o favorecer las ventas de determinados bienes o servicios en el mercado.
Precisamente por el efecto que la publicidad engañosa puede producir en el mercado, esta técnica es, en numerosas ocasiones, la antesala de comportamientos de competencia desleal. Por ejemplo, en el aprovechamiento de la reputación ajena, en la imitación de prestaciones y en la confusión a los consumidores.
Hay que tener en cuenta también que las técnicas de publicidad engañosa pueden constituir el epílogo de un delito de estafa. Si por desgracia el consumidor adquiere en un e-commerce un producto, o contratara un servicio que resultara ser un fraude, puede denunciar la página web a la policía.
En el sector legal, el abogado debe también informar sobre sus servicios al consumidor de forma digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas. No podrá incitar al destinatario genérica o concretamente a un determinado pleito o conflicto, ni en aprovechamiento de desgracias o calamidades. Tampoco puede contener la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente del abogado que la realiza.
¿Cómo puede denunciarse la utilización de publicidad engañosa?
Existen diversos caminos para combatir la publicidad engañosa. No olvides que puedes exigir el cumplimiento del contrato en caso de que el bien o servicio no se hubiera ajustado a lo adquirido o contratado.
La vía extrajudicial se apertura seguidamente en caso de incumplimiento del contrato. Será necesario tratar de ponerse en contacto con el anunciante, recomendándose la presentación de una Hoja de Reclamaciones ante la Oficina de Consumo local. La resolución del conflicto, en caso de negativa o silencio por parte del anunciante ante la reclamación interpuesta, podría derivar en un procedimiento arbitral de consumo.
Es importante tener en cuenta que en el procedimiento de consumo no es posible pedir indemnización por lo que, si los daños derivados de la publicidad engañosa son cuantiosos, deberá acudirse a la vía judicial.
En la vía penal, que debe iniciarse por el consumidor por medio de denuncia, se tipifica el delito de publicidad engañosa en el artículo 282 del Código Penal, insertado en los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
El delito de publicidad engañosa podrá ser cometido por los fabricantes y comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
La pena prevista por la comisión de este delito es de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses y todo ello sin perjuicio de otros delitos que pudiera haber cometido el fabricante o el comerciante. Por ejemplo, en caso de delito de estafa en concurso medial con un delito de publicidad engañosa.
Podrán acordarse como medidas cautelares el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios en los que se originó la publicidad engañosa. Estas medidas también pueden adoptarse en un procedimiento civil de competencia desleal, por ejemplo, si una empresa viene utilizando una marca similar a otra para confundir a los consumidores (por medio de publicidad engañosa), aprovechándose de la reputación del negocio que imita para obtener mayores beneficios económicos.
Es importante distinguir entre el delito de publicidad engañosa y el delito de información falsa, regulado en el artículo 561 del Código Penal. En el delito de publicidad engañosa, el fin del autor es que el consumidor o destinatario del delito adquiera sus productos o contrate sus servicios. Sin embargo, en el delito de información falsa lo que espera el autor es dañar la imagen o reputación de una persona o entidad. Por ello, el delito de información falsa puede concurrir con otros como el de injurias, calumnias o incluso con un delito de desórdenes públicos, por ejemplo, en caso de que una afirmación falsa o simulación pudiera producir graves alteraciones en la sociedad.
En Evolvers podemos asesorarte sobre publicidad engañosa y competencia desleal para lo que contamos con un equipo de profesionales especializados.